Chiapas
14


Jaime Estay
ALCA: el paraíso de los inversionistas

bonus track

Presentación

Carlos Walter Porto Gonçalves,
Latifundios genéticos y existencia indígena

Enrique Rajchenberg y Catherine Héau-Lambert,
En la antesala del Plan Puebla-Panamá: Tehuantepec en el siglo XIX

Jaime Estay,
ALCA: el paraíso de los inversionistas

Entrevista de Ana Esther Ceceña con Gabriel Herbas,
La guerra del agua en Cochabamba

Claudia Korol,
El tiempo subversivo de los intentos y el deseo


DEBATE

Giovanni Arrighi,
Linajes imperiales: sobre Imperio, de Michael Hardt y Antonio Negri


PARA EL ARCHIVO

Gudrun Lenkersdorf,
Gobiernos concejiles entre los mayas: tradición milenaria

Cacique Guaicaipuru Cuauhtémoc,
Sobre la deuda externa

Declaración política del III Foro Mesoamericano,
Frente al Plan Puebla-Panamá, el Movimiento Mesoamericano por la Integración Popular

TESTIMONIO

Amarela Varela,
¡Piqueteros, carajo, piqueteros!


¡suscríbete!
Suscripciones


Principal

Principal

números de la Revista Chiapas

Indices

1-9

10-19


Indice del Chiapas 13

Chiapas 14


Ligas

Ligas


¡Escríbenos!
Contáctanos


x


En el presente trabajo haremos una revisión del borrador del capítulo de inversiones del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) identificando sus principales contenidos, ubicándolos en el contexto de un proceso previo y paralelo de desaparición de trabas hacia el gran capital y argumentando que, como parte de ese proceso, en el ALCA se aseguran las más completas facilidades y garantías al capital extranjero, y en particular a las mayores empresas del hemisferio que en su inmensa mayoría son estadounidenses, con lo cual dichas empresas están en vías de lograr el mejor de los escenarios posibles para su total penetración en las economías de América Latina y el Caribe, imponiendo a nivel hemisférico sus condiciones con mayor rapidez y de manera más completa de lo que han podido hacerlo a nivel global.

1. La desregulación global del capital: ¿en busca del tiempo perdido?

En este primer apartado nos interesa centrar la atención en algunas de las características que ha venido asumiendo la circulación internacional de capitales durante las décadas recientes, y a las cuales en buena medida responde el borrador del capítulo de inversiones del ALCA.

Un primer rasgo de dicha circulación se refiere al rápido incremento de sus volúmenes. Los flujos, tanto de capitales de cartera como de aquellos destinados a la realización de inversiones directas, han tenido un alto dinamismo, el cual ha sido mayor no sólo al de distintas variables de actividad económica interna, sino también al del comercio internacional.

En el gráfico 1 se puede ver dicha situación en lo que respecta a la "producción internacional", medida por la fuente (UNCTAD, 2001) a través de las ventas y el producto bruto de las filiales de empresas transnacionales, observándose allí el mayor crecimiento de esas dos variables, en comparación tanto con el PIB mundial como con el comercio internacional.

Esa "producción internacional", que en la actualidad corresponde a un total de más de 60 mil empresas transnacionales, las cuales poseen poco más de 800 mil filiales en el extranjero (UNCTAD, 2001), durante las dos últimas décadas ha ido ganando notoriamente en importancia, incrementándose en varias veces respecto de los volúmenes que tenía a comienzos de los años ochenta. Así, según se observa en el cuadro 1, entre 1982 y 2000 el flujo anual mundial de salidas de Inversión Extranjera Directa (IED) ha crecido de 37 mil millones de dólares a casi 1.2 billones, multiplicándose por más de treinta veces, en tanto que el monto acumulado de dichas salidas se ha multiplicado por más de diez veces, los activos de filiales en el extranjero por once veces, las ventas de esas filiales por seis veces, sus exportaciones por cinco veces, el empleo que ellas generan por dos veces y media, etcétera.

Esa verdadera explosión de la actividad de las transnacionales, que a nuestro juicio es un elemento central de los rumbos seguidos hasta ahora por el proceso de globalización, ha estado apoyada en una notoria disminución de trabas hacia la actividad de dichas empresas, así como hacia las restantes modalidades de circulación internacional del capital.

Por una parte, durante las últimas décadas se han desarrollado verdaderas revoluciones en campos tales como la microelectrónica, los nuevos materiales, la biotecnología y, particularmente, las telecomunicaciones y la informática, empujando todas ellas hacia un proceso de innovación y difusión, profundo aunque heterogéneo, que ha implicado tanto una reorganización radical en las formas de producción, organización y gestión de las empresas transnacionales, como una completa redefinición en el funcionamiento de los mercados financieros internacionales y en los capitales que actúan en dichos mercados. En tal sentido, para los grandes capitales que se mueven a nivel internacional la revolución científico-técnica ha permitido una mucho mayor flexibilidad en su accionar, derribando una buena parte de los obstáculos técnicos a que antes estaban sujetos y facilitando con ello la multiplicación de su presencia en los distintos espacios nacionales, al ampliar al extremo sus posibilidades para desplazarse, para elegir las más favorables localizaciones, para segmentar al máximo los procesos de trabajo, para fragmentar territorialmente todas sus actividades, para aplicar técnicas de organización y control a distancia y, desde luego, para desplegar estrategias globales de financiamiento, de administración de activos y pasivos y de gestión de riesgos.

Por otra parte, la disminución de trabas hacia la circulación internacional del capital ha estado también sustentada en un profundo proceso de desregulación, punto este que es el que más nos interesa destacar, por cuanto el ALCA -y en particular su capítulo de inversiones- constituye un paso más en dicho proceso. En efecto, a las facilidades de carácter técnico se han sumado modificaciones normativas, a través de las cuales se ha abierto paso la liberalización de la competencia de capitales y sobre todo el otorgamiento de facilidades y garantías hacia el capital extranjero.

Con ello, en un lapso de menos de veinte años se dio un vuelco notable, si tenemos presentes los intentos que en los años setenta se daban para sujetar a dicho capital a regulaciones tanto en el nivel global como por parte de los países en los que él actuaba. En el nivel global, recordemos las discusiones sobre el "Código de Conducta de las Empresas Transnacionales" y el "Código Sobre Transferencias de Tecnologías", que como parte del llamado "Nuevo Orden Económico Internacional" (NOEI) se dieron sobre todo en el seno de la UNCTAD. Por parte de los países recordemos las distintas restricciones que se aplicaban al ingreso, permanencia y salida del capital extranjero (sectores vedados para ese capital, límites a la remisión de utilidades, etcétera) y particularmente los llamados "requisitos de desempeño" a través de los cuales se intentaba asegurar que las inversiones extranjeras tuvieran efectos positivos sobre el empleo, la balanza comercial, la disponibilidad de divisas, los encadenamientos productivos, la transferencia de tecnologías, etcétera.

A partir de los años ochenta, esos intentos por regular la actuación de los capitales extranjeros comenzaron a desaparecer, cediendo su lugar a una cerrada competencia entre los gobiernos -y particularmente entre los del capitalismo atrasado- para atraer a dichos capitales, a través de la reducción o desaparición precisamente de aquellas normas que antes se intentaban imponer, y del otorgamiento hacia ellos de las mayores facilidades y garantías, tanto en el plano nacional como a nivel bilateral y multilateral.

En el plano nacional, las facilidades al capital extranjero se han expresado de tres formas:

  • Por una parte, a través de la promulgación de "Leyes de Competencia", las cuales usualmente incluyen cláusulas referidas al tratamiento no discriminatorio de las inversiones extranjeras y autorizan la participación de éstas en fusiones y adquisiciones.

  • Por otra parte, durante el periodo reciente en una cantidad importante de países se han creado leyes específicas de regulación -o, más bien, de desregulación- de las inversiones extranjeras. Al respecto, en el gráfico 2 se presenta información agrupada por quinquenios sobre el número de países que han puesto en marcha esas leyes, y allí se observa el rápido crecimiento en dicho número ocurrido desde la segunda mitad de los años ochenta.

  • En tercer lugar, las facilidades a los capitales transnacionales se han ido concretando a través de la modificación de las regulaciones ya existentes sobre inversiones extranjeras. Lo ocurrido en ese ámbito puede ser visto en el cuadro 2, en el cual se hace un recuento de los cambios que se han dado en los últimos diez años, y de allí se desprende que conforme avanzaron los años noventa se fueron multiplicando las modificaciones y los países que las aplican, y que la gran mayoría de ellas (alrededor de 95% del total) han consistido en una mayor liberalización de normas para los inversionistas extranjeros.

En el plano bilateral, la liberalización del capital extranjero se ha plasmado en la firma de dos tipos de instrumentos: los tratados para evitar la doble tributación (que a la fecha suman alrededor de 2000) y, sobre todo, los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), a través de los cuales los países firmantes se otorgan mutuamente facilidades y garantías para los capitales provenientes de la contraparte.[2] En el gráfico 3, se observa que hacia fines de los años cincuenta sólo existía un TBI, en tanto que hacia fines de los años noventa su número se había incrementado a 1 857, de los cuales 1 472 fueron firmados durante esa década, a lo que cabe agregar que en la casi totalidad de los TBI al menos uno de los firmantes es un país atrasado, lo que se explica porque es a esos países a los que con mayor fuerza se les exigen compromisos respecto del tratamiento del capital extranjero.

En el ámbito multilateral, hasta la fecha la desregulación hacia los flujos de inversión extranjera se ha introducido parcialmente en el GATT/OMC, particularmente en los convenios finales de la Ronda Uruguay con los cuales arrancó la Organización Mundial de Comercio: en el Acuerdo Sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIM); en el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (el GAT, que incluye normas sobre la prestación directa de los servicios y la correspondiente colocación de inversiones para ello); y, en menor medida, en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP), el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Contratación Pública. A ellos, posteriormente se han sumado otros convenios con referencias a la inversión extranjera, como son los protocolos IV y V del GAT, referidos a los servicios de comunicaciones y a los servicios financieros, respectivamente.

En todos esos acuerdos, se incluyeron apartados referidos al tratamiento de aquellos capitales extranjeros cuyo desplazamiento se deriva del tema respectivo, contemplándose al respecto ritmos y plazos para la liberalización del tratamiento de esos capitales y, en general, para otorgar a éstos un trato semejante al de los capitales nacionales (el llamado "trato nacional").

Sin embargo, dado que tanto el GATT como la OMC no fueron concebidos como reguladores de los flujos de inversión, y por tanto dicha regulación no está entre sus funciones, la inclusión en ellos de normas sobre esos flujos sólo ha tenido un carácter parcial, apareciendo dichas normas sólo como complemento de regulaciones dirigidas hacia el comercio internacional, sin que exista dentro o fuera del GATT/OMC una regulación abarcadora del conjunto de los movimientos internacionales de capital.

Al respecto, en el cuadro 3 se enlistan los principales instrumentos multilaterales referidos a la inversión extranjera y que han sido negociados entre 1948 y 1997. De la revisión de los veinticuatro instrumentos incluidos en dicha relación, se desprenden tres conclusiones:

  1. Casi la mitad de los instrumentos aprobados (ya que en la lista se incluyen cuatro instrumentos no aprobados) no tiene fuerza "vinculante", esto es, no son de cumplimiento obligatorio, situación que corresponde a nueve instrumentos.

  2. Si del total de instrumentos aprobados que tienen fuerza vinculante se descuentan los acuerdos tomados en la OMC, a los que ya se hizo referencia, los seis instrumentos restantes aparecen abarcando tres temas: la doble tributación (un instrumento, la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo), la garantía de inversiones (un instrumento, el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) y la solución de controversias (cuatro instrumentos: la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para Dirimir las Controversias entre Dos Partes de las que sólo una es un Estado).

  3. Por consiguiente, en lo que respecta al movimiento internacional de capitales los instrumentos de carácter multilateral y con fuerza vinculante están referidos a aspectos puntuales de dicho movimiento, y en varios casos dicha referencia aparece como complemento en instrumentos cuyo objetivo es la regulación del comercio internacional.

Esa ausencia de un instrumento u organismo multilateral que abarque a la totalidad de los movimientos internacionales de capital, asegurando de manera general y obligatoria las facilidades y garantías a dicho movimiento, capaz de cumplir en ese ámbito el papel que el GATT/OMC han tenido en relación a los flujos de mercancías, se ha transformado en una prioridad por parte de los países desarrollados y sobre todo de Estados Unidos, apuntando en esa dirección los esfuerzos desplegados para crear un Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI).

Como es sabido, las negociaciones sobre el AMI se iniciaron en 1995 en el interior de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se desarrollaron en secreto hasta 1997 y se estancaron desde octubre de 1998, luego de las fuertes protestas que se generaron al darse a conocer los borradores del Acuerdo.

El AMI, según los contenidos del último de sus borradores (correspondiente a mayo de 1998 [OCDE, 1998]), constituye el esfuerzo más "avanzado" para imponer la más profunda y generalizada desregulación de los flujos de inversión y, con ello, es la expresión más acabada de la reducción de barreras normativas e institucionales para el gran capital. A partir de una definición extremadamente amplia de "inversión" -que incluye a "todo tipo de activo que directa o indirectamente esté bajo el control o sea de propiedad de un inversionista"-, en ese borrador del AMI se contemplan aspectos como los siguientes:

  • El otorgamiento de "trato nacional" y "trato de nación más favorecida" para los inversionistas extranjeros en todo lo referido al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta de inversiones;

  • El compromiso de "seguridad" y una "protección completa y constante" para las inversiones extranjeras, incluyendo la prohibición de "expropiar o nacionalizar directa o indirectamente una inversión" excepto para un propósito de interés público, en cuyo caso deberá ocurrir el pago "sin dilación" y "en efectivo" de una compensación "adecuada" y "libremente transferible" equivalente al "valor libre de mercado" de la inversión expropiada;

  • El otorgamiento, a los inversionistas extranjeros, de los mismos derechos y el mismo estatus legal que los gobiernos soberanos, pudiendo esos inversionistas llevar directamente a juicio a dichos gobiernos ante árbitros internacionales;

  • La eliminación de cualquier posibilidad para que los gobiernos fijen algún requisito de desenvolvimiento o de resultados para las inversiones extranjeras. Así, por ejemplo, y según retomaremos después, en el texto del AMI se establece explícitamente la prohibición de que los gobiernos apliquen a la inversión extranjera directa políticas referidas a niveles de exportación, saldo comercial, porcentajes de contenido nacional, transferencias de tecnología, generación de empleos, asociación con capitales nacionales, etcétera.

Si bien las negociaciones del AMI llevan una suspensión de más de tres años, en la medida en que los contenidos de dicho Acuerdo responden a los intereses más profundos del gran capital transnacional, su posible aplicación está lejos de haber sido abandonada. Por el contrario, el objetivo de aplicarlo se ha mantenido, desenvolviéndose en dos direcciones:

  1. Por una parte, en las distintas reuniones de la OMC (y particularmente en Qatar) se ha venido abriendo paso la posibilidad de asignar a ese organismo la regulación ya no sólo del comercio sino también de los flujos internacionales de capital, acordándose en Qatar que el tema quedará bajo estudio.

  2. Por otra parte, los principios del AMI han estado claramente presentes tanto en las nuevas regulaciones internas sobre la inversión extranjera y en los TBI -a los que ya hicimos referencia- como también en los apartados de inversiones que se han venido incorporando en los tratados de libre comercio. En tal sentido, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) tuvo un carácter "pionero", al incluir un capítulo (el XI) referido al tema de las inversiones, en el cual Estados Unidos logró imponer lo sustancial de aquellos contenidos que algunos años después intentaría generalizar a través del AMI.

Algo semejante a lo ocurrido en el TLCAN ha venido sucediendo en las negociaciones del ALCA. Por una parte, pese a ser un acuerdo de libre comercio el ALCA incluye un capítulo sobre inversiones y, por otra parte, en los contenidos que actualmente tiene el borrador de dicho capítulo se reitera la esencia (e incluso la redacción) del AMI, asegurándose con ello el máximo de derechos y de ventajas a los inversionistas y el máximo también, pero de desventajas y obligaciones, a los estados.

En suma, los grandes capitales, a través de sus estados, están empeñados en asegurarse las mejores condiciones posibles para actuar a nivel global, y hasta en tanto logran imponer esas condiciones en el ámbito multilateral, lo van haciendo en los demás ámbitos de la economía internacional. Por tanto, y para el caso del gran capital estadounidense, mientras espera que se concreten condiciones paradisiacas para él a nivel mundial, avanza también en la construcción de su paraíso hemisférico.

2. Los contenidos del capítulo de inversiones del ALCA

El actual borrador del capítulo de inversiones del ALCA tiene un total de 19 artículos, que abarcan 45 páginas, por lo que, teniendo presente esa extensión, como Anexo I de este material estamos entregando un resumen de los principales contenidos de cada artículo, con excepción de los artículos referidos a "Solución de controversias" y a "Requisitos de desempeño", que mencionaremos por separado.

De la revisión de los artículos del capítulo de inversiones presentados en el Anexo I, se desprenden con claridad las direcciones que se pretende asuma a nivel hemisférico el tratamiento de la inversión directa, definiéndose en ellos cuestiones como las siguientes:

  • Aplicación del capítulo en todos los espacios territoriales y niveles de gobierno ("a pesar de las medidas incompatibles que pudieran existir en las legislaciones de esos niveles u órdenes de gobierno"), y a todas las inversiones existentes a la entrada en vigor del ALCA.

  • Ocho definiciones de inversión, todas muy amplias, con "corchetes" respecto de las inversiones de cartera con fines especulativos.

  • Trato "justo y equitativo", con "protección y seguridad plenas", así como trato de nación más favorecida o trato nacional ("el que resulte mejor") a las inversiones provenientes del ALCA.

  • Compromiso de los estados de no exigir que el "personal clave" sea de una nacionalidad específica.

  • Libre transferencia de las inversiones y sus rentas, incluyendo el libre acceso a las divisas necesarias para dichas transferencias, excepto en situaciones en que "se presente un serio desequilibrio e instrumente un programa de acuerdo con los criterios internacionalmente aceptados".

  • Compromiso de que ninguna de las partes "expropiará, nacionalizará ni aplicará medidas con efectos equivalentes", salvo situaciones previstas en las Constituciones políticas, en cuyo caso la expropiación deberá hacerse "de manera no discriminatoria y mediante pronta, adecuada y efectiva indemnización", la cual será equivalente al precio que la inversión tenía antes de anunciarse la expropiación, "e incluirá los intereses devengados entre la fecha de expropiación y la fecha de pago".

  • Compensación a los inversionistas por pérdidas derivadas de "guerra u otro conflicto armado, revolución, emergencia nacional, insurrección, conmoción interna, o acontecimientos similares" (subrayado nuestro).

  • Compromiso de no hacer menos estrictas las leyes laborales y ambientales para atraer inversiones.

Esos puntos tienen evidentes semejanzas con el último borrador del AMI, compartiendo con ese Acuerdo el otorgamiento de las más completas y profundas garantías a la inversión extranjera, que la ponen prácticamente a salvo de cualquier contingencia y le aseguran las mejores condiciones para competir sin obstáculos en cualquier actividad y espacio del hemisferio.

A ello, se agregan dos contenidos más del capítulo, que nos interesa destacar por separado, y que se refieren a las controversias y a los requisitos de desempeño.

En lo que respecta a la parte del capítulo de inversiones referida a "Solución de controversias" (artículos 13 al 15, de los cuales presentamos un resumen como Anexo II), lo más destacado es el extremo detalle con que se intenta regular el tema, en particular respecto de las controversias "entre un inversor de un estado parte y un estado parte receptor de la inversión" (artículo 15). En dicho artículo se establecen plazos y procedimientos para cada una de las etapas que deberían recorrer esas controversias: presentación de la demanda (con 3 años de plazo desde que se cometió la presunta violación); etapa de consultas y negociaciones (duración máxima de 6 meses); traslado a tribunales o a arbitraje (a decisión del inversionista -según una de las versiones-, el cual deberá avisar a la contraparte con 90 días de anticipación); designación de árbitros (90 días para ser designados); asignación de expertos (optativa), y dictación y ejecución del laudo (90 o 120 días para ejecutarlo). Así también en ese artículo se establece la posibilidad de que, si se opta por arbitraje internacional, éste se desarrolle de acuerdo con el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

En lo que se refiere a los "Requisitos de desempeño", en el cuadro 4 se presenta el artículo correspondiente, y de allí se desprende que en dicho artículo se prohíbe expresamente que los gobiernos del hemisferio exijan algún tipo de desempeño a las empresas extranjeras -léase empresas estadounidenses-, en relación a su volumen de exportaciones, encadenamientos productivos internos, compra de insumos nacionales, saldo positivo de balanza comercial, transferencia de tecnología, localización geográfica y generación de empleo.

Esa lista no por casualidad abarca precisamente los temas que más arriba mencionábamos, y en relación a los cuales los países atrasados históricamente han intentado regular el comportamiento de la inversión extranjera, buscando que la acción de dicha inversión arroje un saldo positivo en las economías donde ellas se instalan. Por consiguiente, lo que se hace en el artículo del ALCA que estamos señalando, es transformar aquella exigencia en una renuncia explícita por parte de los gobiernos de la región y, con ello, eliminar cualquier posible vínculo entre la actuación regional de las transnacionales estadounidenses y las necesidades del desarrollo económico en nuestros países.

A lo anterior, cabe agregar que el artículo 7 del capítulo de inversiones del ALCA es prácticamente igual, no sólo en su sentido general sino incluso en su redacción, al apartado de "Requisitos de desempeño" del Acuerdo Multilateral de Inversiones, según puede verse en el cuadro comparativo que estamos presentando como Anexo III.

En suma, nos parece claro que el capítulo de inversiones del ALCA configura las mejores condiciones posibles para la actuación de los grandes capitales en el espacio hemisférico, al reproducir a ese nivel las exigencias que en su momento intentaron imponerse globalmente a través del AMI, constituyéndose en un paso más hacia la total libertad para la circulación internacional del capital.

Si bien a nivel global esa plena libertad de actuación para el gran capital puede tener varios beneficiarios directos, en la medida en que son varios los países en donde tienen su sede las grandes empresas transnacionales y los mayores capitales que se mueven en el ámbito financiero, a nivel hemisférico la situación es distinta. En el ámbito del ALCA, dadas las diferencias en tamaño económico, riqueza capitalista acumulada, niveles de desarrollo, etcétera, existentes entre los países participantes, las destinatarias del capítulo de inversiones son casi exclusivamente las empresas y capitales de los Estados Unidos, ya que en comparación con ese país todas las demás economías de la región están llamadas a jugar casi únicamente el papel de receptoras de las inversiones estadounidenses.

En tal sentido, y a modo de recordatorio, en los cuadros 5 y 6 se entregan algunas cifras que dan cuenta de las enormes disparidades existentes entre los Estados Unidos y el resto de los países participantes del ALCA.

En el cuadro 5, dichas diferencias se refieren a los volúmenes globales de inversión y a los flujos y montos acumulados de IED y, respecto de esas variables, por sí solo Estados Unidos concentra entre un 70 y un 85% del total hemisférico, lo que da cuenta de la enorme distancia existente entre las capacidades inversoras de ese país en comparación con sus supuestos "socios" del ALCA. Así también según se ve en el cuadro 6 esas distancias son también muy grandes en lo que respecta a los volúmenes de producción global, de exportaciones y de importaciones.

Dadas esas enormes disparidades de tamaño absoluto y de capacidades relativas, disparidades que por cierto no disminuirán de manera sensible en un plazo que sea razonable imaginar, tanto el capítulo de inversiones como la totalidad de los contenidos del ALCA con seguridad crearán las condiciones para que ellas se reproduzcan de manera ampliada, al definir un trato "de igual a igual" entre economías y empresas que son profundamente desiguales.

En ese escenario, que es el que hasta ahora se viene concretando a través de las negociaciones del ALCA, la puesta en marcha del Acuerdo promete convertirse en un eficaz instrumento para la total penetración de los capitales estadounidenses en nuestros países, en niveles sin precedentes históricos, y con ello, el ALCA amenaza transformarse en columna vertebral de la inserción internacional de los países de la región y en un freno de la mayor importancia para la soberanía y el desarrollo autónomo de nuestras economías.


Notas:

[1]

Esta nota pertenece al Cuadro 1.

[2]

Una revisión de los contenidos comunes a distintos tratados de inversión -y a los capítulos sobre inversiones en acuerdos comerciales- se encuentra en UNCTAD (1998a).



Bibliografía

Banco Mundial, World Development Indicators, disco compacto, 2000.

OCDE, Multilateral Agreement on Investment: Consolidated Text and Commentary, internet, 1998.

UNCTAD, Informe sobre las inversiones en el mundo, Nueva York-Ginebra, 1998.
---, "Acuerdos regionales y multilaterales existentes en materia de inversiones y su pertinencia para un posible marco multilateral sobre inversiones: problemas y cuestiones", nota de la secretaría de la UNCTAD, Nueva York-Ginebra, 1998a.
---, Bilateral Investment Treaties, Nueva York-Ginebra, 2000.
---, Informe sobre las inversiones en el mundo. Panorama general, Nueva York-Ginebra, 2000a.
---, Informe sobre las inversiones en el mundo. Panorama general, Nueva York-Ginebra, 2001.


Revista Chiapas
http://www.ezln.org/revistachiapas
http://membres.lycos.fr/revistachiapas/
http://www33.brinkster.com/revistachiapas

Chiapas 14
2002 (México: ERA-IIEc)


Principal
[Principal]

índices
1-9 | 10-19 |

Indice del Chiapas 14
[Chiapas 14]

arriba
[arriba]