Chiapas
11


Gudrun Lenkersdorf
Caciques o concejos:dos concepciones de gobierno

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Presentación

Álvaro García Linera,
Multitud y comunidad. La insurgencia social en Bolivia

Boaventura de Sousa Santos,
El fin de los descubrimientos imperiales

Alejandro Anaya Muñoz,
El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política: fundamentos teóricos

Carlos Antonio Aguirre Rojas,
Chiapas y la conquista inconclusa. Entrevista con Bolívar Echeverría

Ana Esther Ceceña,
El Nuevo Pensamiento y la transformación de la lucha en Argentina Entrevista con Victor De Gennaro


PARA EL ARCHIVO

Gudrun Lenkersdorf,
Caciques o concejos: dos concepciones de gobierno

Discursos y documentos de la Marcha por la Dignidad Indígena:

* CCRI-CG del EZLN, Discursos:

* CCRI-CG del EZLN,
Marcha de la Dignidad Indígena (extractos)

* 3er Congreso Nacional Indígena, marzo 2-4,
Declaración. Por el reconocimiento constitucional de nuestros derechos colectivos

* Mujeres indígenas de la Sierra Norte de Puebla,
Mensaje de bienvenida a la delegación zapatista el 27 de febrero en la ciudad de Puebla

* Comunidad de la Universidad Nacional Autónoma de México,
Mensaje de bienvenida a la delegación zapatista, Ciudad Universitaria, 21 de marzo

Comparación entre la Iniciativa de ley elaborada por la Cocopa y presentada por el Ejecutivo y las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión

Foro Social Mundial,
Pronunciamiento de los movimientos sociales. Llamado de Porto Alegre para las próximas movilizaciones


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En este ensayo histórico se intenta demostrar que el cacicazgo, definido como una institución política, con una forma de gobierno unipersonal y hereditaria, fue introducido por el régimen colonial como parte de su sistema de control. En Chiapas, en particular, los cacicazgos no corresponden a tradiciones prehispánicas. Al contrario, gobiernos y jurisdicciones autóctonos en los pueblos de filiación maya eran comparables con lo que los españoles llamaron behetrías, es decir, organizaciones coordinadas por concejos cuyas prácticas se mantendrían posteriormente en los gobiernos municipales de las "repúblicas de indios".

La evolución del concepto cacique

El término "cacique", que los españoles habían adoptado en las Antillas e introducido en el continente americano, nunca se definió con claridad porque los españoles no entendían ni les importaba en aquel momento analizar formas de organización sociopolítica que diferían profundamente de las castellanas. Por lo tanto, no conocemos las funciones originales de los caciques en las islas ni si su cargo fuese vitalicio, hereditario o electivo. Cierto es que las autoridades existentes, si se mostraban prestas a colaborar, fueron utilizadas como intermediarias para recolectar los tributos y organizar los contingentes de trabajadores para el encomendero, así como para hacer cumplir cualquier disposición que las autoridades españolas decretasen para la población autóctona.

Aunque las estructuras sociopolíticas y jurídicas que los europeos encontraron en las diferentes regiones del continente diferían de las antillanas y entre sí, el concepto "cacique" se aplicó indistintamente. Por ello se iba vaciando de sentido.

El significado del concepto "cacique" resultó aún más confuso desde que la reina, en nombre del monarca, prohibió en su Cédula Real fechada el 26 de febrero de 1538 que cualquier autoridad india se intitulase "señor"; todos debían llamarse caciques porque

así convenía a nuestro servicio y preeminencia Real y mandamos a los virreyes y Audiencias que no lo consientan ni permitan y solamente pueden llamarse caciques y principales.[1]

Con ello se generalizó el término "cacique" en el discurso oficial y se borró la diferenciación entre distintos títulos, cargos y formas de gobierno antiguos. A la vez creció la confusión porque, si ahora cada señor se llamaba cacique, se suponía que también al revés, cada cacique había sido un señor indígena, olvidando que también había caciques que obtuvieron su cargo a través de una designación de los invasores, sólo por colaborar con ellos. Evidentemente tampoco se clarificó el problema de la sucesión en los cargos.

En efecto, a mediados del siglo existía en las diversas provincias novohispanas una gran variedad en cuanto a las formas de acceso a cargos de gobierno y jurisdicción. Así lo señaló el virrey Antonio de Mendoza al informar a su sucesor, Luis de Velasco, "sobre las elecciones de los caciques y gobernadores":

En lo tocante a las elecciones de los caciques y gobernadores de los pueblos de esta Nueva España ha habido y hay grandes confusiones, porque unos suceden en estos cargos por herencia de sus padres y abuelos, y otros por elecciones, y otros porque Moctezuma los ponía por calpisques en los pueblos, y otros ha habido que los encomenderos los ponían y los quitaban a los que venían, y otros nombraban los religiosos [...] Hay otra elección de gobernador en algunos pueblos, que es cargo por sí, diferente del cacique, que tiene cargo del gobierno del pueblo, y éste eligen los indios [...][2]

En adelante la Corona, en su camino hacia el absolutismo, deseaba impedir la interferencia de particulares en la designación de cargos de administración y justicia. Por ello Felipe II pretendía uniformar la gran variedad que había surgido en la primera mitad del siglo XVI en las formas de creación y de sucesión de los caciques. A la vez deseaba asimilarlas a las reglas nobiliarias vigentes en Europa. En consecuencia creó, y después reconoció como legítima, solamente la sucesión por derecho hereditario sin importar de dónde habían surgido los caciques en un principio. Finalmente, en el siglo XVII se tomaba por "costumbre" y "derecho antiguo" que los hijos sucediesen a sus padres en el cacicazgo y así fue recopilado en el siglo siguiente.[3] Pero habría que subrayar que ello no fue de manera alguna la forma original y uniforme en los señoríos novohispanos.

Cabe preguntarse si los hijos siempre estaban interesados en heredar el cacicazgo. En los casos en que sus padres fueron azotados, ahorcados o se suicidaron por no poder cumplir con las exigencias del encomendero o del funcionario real,[4] ciertamente nadie quería heredar el cargo; pero cuando el padre se había enriquecido y el cacicazgo resultó provechoso, entonces sí valía la pena asumir el cargo. En estos casos hubo hijos y nietos de caciques que presentaron sus "Probanzas de méritos y servicios" ante las autoridades coloniales aduciendo la colaboración que sus antepasados prestaron a los conquistadores, para obtener privilegios que el nombramiento de cacique conllevaba. Por lo tanto, se explica que el concepto de "cacique" adquirió con el tiempo su sentido negativo refiriéndose a alguien que se enriquece a costa de los demás con base en el poder que sostiene por autorización de funcionarios estatales. En este sentido el concepto de caciquismo persiste hasta nuestros días.

1580: ¿Por qué no hay caciques en toda la provincia de Chiapa?

Los primeros franciscanos que llegaron a Ciudad Real de Chiapa se sorprendieron al notar que los pueblos de indios no estaban sujetos a señores naturales o "caciques". Culparon a los dominicos de haber quitado la sucesión natural, pues, ya que tuvo el monopolio de la evangelización en la provincia desde su entrada en 1545 con el obispo fray Bartolomé de las Casas, esta orden influyó en todos los asuntos de los pueblos.

En 1579, después de conocer la provincia a lo largo de tres años, fray Juan de los Ríos, guardián de los franciscanos, se dirigió al rey para quejarse sobre el desmesurado poder que la orden de Predicadores[5] estaba ejerciendo en la mencionada provincia, cuyos vecinos criollos habían solicitado la llegada de los franciscanos a causa de su descontento con los dominicos. En un escrito titulado "Avisos para su majestad de la provincia de Chiapa",[6] el guardián[7] expuso a la Real Audiencia en la ciudad de Guatemala los problemas que vio en la región. El primero de los 52 capítulos de estos "Avisos" se refirió precisamente a los gobiernos locales en los pueblos de indios y acusó a la orden de Predicadores de haber quitado a los señores naturales y de intervenir en las elecciones de los cargos municipales. Según el parecer de los franciscanos, los gobernadores indígenas, que ejercían sus funciones en aquel momento, tampoco eran descendientes de antiguos señores sino que habían sido puestos por los dominicos. Escribió el guardián que

Primeramente, de más de treinta años a esta parte que los padres dominicos se han enseñoreado de toda la tierra y para más libertad han desposeído a los indios naturales de sus cacicazgos y señoríos y ponen de su mano alcaldes y regidores y gobernadores; y aquel es gobernador y señor y alcalde que los frailes quieren señalar [...] y así ya no hay rastro ninguno de señor natural de ellos.[8]

Es evidente que el franciscano argumentaba en el supuesto de que antiguamente el gobierno de los pueblos hubiese estado en manos de caciques, pero que la sucesión se hubiese interrumpido a causa de la injerencia de los dominicos. En consecuencia, el nuevo presidente de la Audiencia, el licenciado Diego García de Valverde,[9] tomó cartas en el asunto y ordenó despojar de sus cargos a todos los gobernadores indígenas de la provincia, más por proceder contra el excesivo poderío que los dominicos ostentaban en Chiapa que por respeto a los derechos de posibles descendientes de antiguos señores. El 29 de septiembre de 1581 García de Valverde explicó al monarca las razones que tuvo para esta medida drástica: argumentaba que, habiendo alcaldes en los pueblos de indios, tal vez no convenga que haya gobernadores "que son superiores a los alcaldes" y, además, "por la mayor parte se han nombrado por relación de los religiosos".[10] A la vez, el presidente ordenó que se "averiguase si convenía que en los pueblos de la dicha provincia de Chiapa haya los dichos gobernadores indios, e cuáles podrán ser que hiciesen bien el oficio" porque

en toda la dicha provincia de Chiapa no hay caciques, que son aquellos a quien pertenecía el señorío de los pueblos en tiempo de su gentilidad, y tenerle muy constante sospecha que los frailes han ahogado esta sucesión porque como señores tenían amor a los indios y los defendían de los mismos frailes.[11]

Con ello García de Valverde aceptaba la observación del franciscano de que en su tiempo no había caciques en la provincia de Chiapa, y además precisó que él entendía por cacique sólo aquel que era sucesor de un señor "a quien pertenecía el señorío de los pueblos" en tiempos prehispánicos. También compartía el juicio de que la falta de caciques se debía a que se había roto la sucesión.

El rey Felipe II aprobó, en su contestación fechada el 13 de noviembre de 1582, las medidas tomadas por la Audiencia de Guatemala, y además autorizó que

se averiguase en qué pueblos hubo caciques, y en qué tiempo los dejó de haber, y si fue por falta de sucesión, o por haberles quitado cacicazgos, y quién se los quitó, y porqué, e si hay sucesión de los últimos o de algunos de ellos por línea de mayor transversal: y si constare pertenecerles los cacicazgos, en diferencia de pareceres se citen para que vayan a pedir su justicia a esa Audiencia dentro de breve término [...][12]

Obviamente el monarca consideraba, al igual que García de Valverde y el guardián, que el cacicazgo era hereditario y que se transmitía por derecho de sangre según reglas fijas en la misma manera en que los nobles heredaban los reinos europeos por derecho de parentesco. Por ello Felipe suponía que debían existir sucesores "legítimos" de los antiguos señores y los invitaba a reclamar su "justicia" ante la autoridad española que era la Audiencia.

Importa en este momento no tanto lo que respondió la Audiencia a la orden real. Era común en la segunda mitad del siglo XVI que se afirmara en cartas y crónicas que ya no había caciques legítimos, y eso no sólo en la provincia de Chiapa. Pero, ¿era cierto que los dominicos hubiesen aquí desposeído a los antiguos señores de sus derechos hereditarios? Más de treinta años atrás el padre de Felipe II ya había ordenado una investigación semejante que viene al caso.

1550: ¿Cómo se consigue un título de cacique? "Caciques verdaderos" y caciques nuevos

A fines del año de 1549 Carlos I ordenó a la Audiencia de los Confines que "envíe relación sobre lo de los cacicadgos". Para ello se debía

examinar los que eran caciques verdaderos y que los que hallásemos no serlo, se quitasen y se volviese el título de caciques a aquellos a quien de derecho les pertenecía; y cuando no los hubiese se proveyesen los tales caciques a voluntad de los indios.[13]

Según esta disposición real se distinguían diferentes tipos de caciques: los "caciques verdaderos" y los caciques nuevos.

Pero, ¿qué era un "cacique verdadero"? o ¿a quién pertenecía "de derecho" un cacicazgo? ¿Cómo se conseguía un título correspondiente? Por el mencionado mandamiento real se explica que, a partir de los años cincuenta, comenzaron a redactarse los conocidos Títulos de los señores que abundan entre los quichés y cakchiqueles[14] y contienen las genealogías de personas que pretenden comprobar, ante autoridades españolas, que eran "caciques verdaderos" exponiendo su descendencia de señores antiguos. Habían entendido que ésta era la manera en que la Audiencia los iba a reconocer como legítimos.[15]

Sin embargo, éstos no eran los únicos caciques. También podían ser reconocidos como tales ciertas personas que no consiguieron su cargo por derecho hereditario sino que fuesen elegidos.

Alonso López de Cerrato, el presidente de la Audiencia de entonces, se informó a su vez "muy particularmente" sobre "lo que antiguamente se hacía" en cuanto a la manera de gobernarse; y se percató de que quichés y cakchiqueles se habían regido por un orden mucho más complejo que simplemente unipersonal y hereditario, un orden que, en efecto, concuerda en aspectos importantes con lo que afirman los Anales de los cakchiqueles. El 25 de mayo de 1552 el presidente respondió al emperador lo siguiente:

[...] lo que yo he podido averiguar es que en esta tierra había cuatro señores [...] Con éstos había veinticuatro diputados que entendían en las cosas de gobernación y justicia y eran tanta parte que, si el señor más principal hacía alguna cosa indebida, le cortaban la cabeza. Estos señores principales ponían caciques en todos los pueblos allí subjetos.[16]

Este sistema antiguo fue roto pero, según Cerrato, los culpables de que ya no hubiera caciques no fueron de manera alguna los dominicos sino que mucho antes intervinieron los conquistadores, pues

cuando los españoles entraron en esta tierra, a unos caciques mataron y a otros quitaron los cacicazgos, por manera que en toda esta provincia casi no hay cacique natural ni legítimo.[17]

Ello concuerda con lo que es sabido en cuanto a los quichés cuyos señores fueron quemados en Utatlan por el capitán conquistador Pedro de Alvarado, quien luego les impuso a los nietos de los eliminados para gobernarlos. Con estos últimos, don Juan de Rojas y su hermano menor don Juan Cortés, se fundó la dinastía de caciques de Santa Cruz del Quiché.[18] Todavía en 1540, antes de emprender su expedición al norte, Alvarado dio muerte, por cuestiones de seguridad, a otros dos antiguos señores a quienes había mantenido presos por catorce años.

El mismo Alvarado impuso igualmente un nuevo gobernante a los cakchiqueles, quienes se lamentaron de tal inusitado proceder y lo apuntaron en sus Anales cuyo texto dice en la traducción de Recinos:

Después de la muerte del rey vino aquí inmediatamente Tunatiuh a poner al sucesor del rey. En seguida fue instalado el señor don Jorge en el gobierno por la sola orden de Tunatiuh. No hubo elección de la comunidad para nombrarlo.[19]

Cuando posteriormente la Corona cedió ante la presión de fray Bartolomé de las Casas y ordenó en 1547 conservar a los "señores naturales" ya era tarde, pues los que se llamaron caciques en aquel momento ya no eran "señores naturales" en su mayoría. Además, para el sistema de control colonial importaba, más que la procedencia del cacique, la colaboración de una persona en cada pueblo para responsabilizarla de que se recogiesen puntualmente los tributos y de que se cumpliesen las disposiciones superiores. Por ello el monarca reconoció que pudo haber caciques, no por derecho hereditario, sino por elección. Además, ordenó que deberían nombrarse caciques en los lugares donde no hubiese una cabeza visible. Con ello elevó a ley lo que ya había sido costumbre desde que la expedición de Juan Grijalva había incursionado en las costas del Golfo de México.[20]

Con ello es evidente que el concepto de "cacique" estaba cambiando; a mediados del siglo XVI todavía no tenía la misma acepción restringida que en los años ochenta, ni siquiera en los pronunciamientos de la Corona. Además no correspondía a las normas que habían regido antiguamente la sucesión de los cargos en diversas regiones mesoamericanas.

El caso de la provincia de Chiapa

La falta de caciques legítimos o señores naturales en la provincia de Chiapa ya fue notada por los primeros dominicos que llegaron en 1545 y se dieron cuenta de que los caciques que encontraron habían sido puestos por "los cristianos que los sujetaron", mientras que antes

jamás sirvieron a nadie; no tenían caciques, los sacerdotes regían el pueblo.[21]

Por ello, cabe sospechar que antiguamente los gobiernos locales en esta región no hayan estado en manos de jefes supremos.

Existen, en efecto, diversos indicios que permiten confirmar que en los pueblos de la provincia de Chiapa nunca había "señores naturales" con derechos prehispánicos hereditarios de su linaje, que justificarían hablar de una nobleza indígena y de gobiernos unipersonales hereditarios.

De hecho, en la provincia colonial de Chiapa no se ha conservado el nombre de algún señor que a solas dirigiese a su pueblo al momento de verse invadido por los conquistadores. Aunque se conocen algunas "probanzas de méritos" tardías levantadas por principales de Zinacantán y de Chiapan, en ellas se reclaman recompensas por servicios hechos a los españoles o por descender de un cacique instituido por los españoles, pero no por descender de señores prehispánicos,[22] de una manera comparable con las genealogías contenidas en los ya mencionados Títulos de los señores, documentos en que sobre todo los quichés, a partir de mediados del siglo XVI, demandaban que se les reconociesen antiguos derechos. Surge, por tanto, la pregunta de si en el caso de Chiapa tales manuscritos no se han encontrado o si, más bien, nunca existieron.

Se hizo una revisión en el Archivo General de Centro América en busca de una "nobleza indígena" de la región, que pudiera manifestarse, por ejemplo, en pleitos de tierras o venta de propiedades.[23] De los treinta manuscritos encontrados sólo tres procedieron de la alcaldía mayor de Chiapa: uno del pueblo de Chiapan,[24] uno de Tuxtla y uno de Ocozocuautla. Ello quiere decir que ningún escrito de este género procede de un pueblo de filiación maya (chol, tzeltal, tzotzil, tojolabal u otros) pues los mencionados son chiapanecas y zoques. El caso de Ocozocuautla fue analizado por Mario Ruz y, en el caso de Chiapan, estamos bien enterados que "el cacique de Chiapa", multimencionado por el cronista dominico fray Antonio de Remesal y por otros autores, tuvo su origen en una creación colonial alrededor de 1532.

Precisamente de este pueblo tenemos el testimonio de Baltasar Guerra, uno de sus primeros encomenderos, quien sostuvo en su Probanza de méritos y servicios (1532) que

porque no tenía señor natural, sino que el que más podía más mandaba, les señaló dos indios por principales en nombre de Su Majestad.

Estos dos, después de bautizados, se llamaron don Juan Sangayo y don Diego Nocayola. Durante la siguiente sublevación, don Diego Nocayola no sólo se mantuvo leal a los españoles sino que dirigió con saña la represión contra los rebeldes; por eso Baltasar Guerra lo elevó como único jefe del pueblo y además le regaló "caballos y espadas y ropas de seda y paño y camisas y jubones [...] y una yegua y puercos de cría y ovejas".[25] Así se creaba un cacique en Chiapan cuyo sucesor fue don Pedro Noti, a quien aluden las cédulas reales y los cronistas dominicos cuando hablan del "cacique de Chiapa". También a él se refirió el monarca cuando en 1547 ordenó a las justicias ordinarias de Ciudad Real que no se entremetiesen en quitar y poner caciques.[26] En este caso se sabe muy bien que se trataba en particular de don Pedro Noti, protegido de los dominicos. El obispo Las Casas, después de regresar de su diócesis a España, consiguió del monarca la mencionada cédula para sobreponerse al cabildo de Ciudad Real que se le había opuesto durante su estancia en la ciudad y había destituido a don Pedro Noti quien, por la intervención de fray Bartolomé, fue restituido efectivamente como cacique sin importar que no era "legítimo" según los criterios hereditarios.

En este caso, evidentemente, los caciques fueron creaciones del encomendero y no "señores naturales". Y son precisamente los descendientes de caciques de Chiapan, cada vez más ricos, quienes a lo largo de los siglos siguientes reclamarían privilegios debido a su descendencia de antiguos caciques. Además, son los únicos casos conocidos en la provincia.[27] Todo parece indicar que tenía razón la Audiencia de Guatemala al informar al rey Felipe II en 1581 que

en toda la dicha provincia de Chiapa no hay caciques, que son aquellos a quien pertenecía el señorío de los pueblos en tiempos de su gentilidad.

Debido a lo anterior, cuando los documentos ahora conocidos hablan de "caciques" en la provincia de Chiapa se refieren a personas cuyos antepasados recibieron privilegios de parte de encomenderos o funcionarios reales para colaborar con ellos como cabezas de sus pueblos y ejecutores de las ordenanzas reales. Estos caciques no pretenden que sus antepasados hubiesen sido gobernantes prehispánicos. Tampoco los gobernadores de los pueblos de indios que aparecen en los documentos a partir de la segunda mitad del siglo XVI obtuvieron su cargo por razón de ser descendientes de señores prehispánicos.

Por lo dicho, no hay fundamento para pretender que los cacicazgos fuesen instituciones mantenidas desde tiempos prehispánicos. Cierto es que lo que los conquistadores encontraron en esta región no correspondía a lo que ellos entendían por "señores naturales". Pero, ¿qué tipo de organizaciones sociopolíticas encontraron?

1530: las behetrías

En 1529 los concejales españoles del Cabildo de la capital de la provincia (entonces llamada Villa Viciosa) prepararon los capítulos que sus procuradores iban a presentar en una reunión en la ciudad de México. En ellos expresaron:

[...] en toda esta tierra no hay señores naturales sino que cosa como behetrías, ponen cada día nuevos señores, y lo que al más pobre masegual [sic] se le antoja y quiere, por allí se rige y siguen los otros, y por eso se rebelan cada día.[28]

¿Qué era una behetría? El concepto cuya etimología sigue discutiéndose -para algunos es de origen vasco- equivale para los castellanos a confusión o desorden. Históricamente se refería a un régimen comunitario en que un pueblo, sólo en tiempos de peligro, buscaba la protección de algún señor que quisiese, pero al cual también podía destituir. De ahí que se haya considerado un régimen entre señorial y municipal.[29] En el siglo XVI el término behetría adquirió su connotación negativa porque se equiparaba al concepto de comunidad que olía a pretensión de autogobierno y, por ello, rebeldía a la Corona, en recuerdo de la recién sofocada sublevación de los "comuneros" en Castilla.[30] Posteriormente el padre José de Acosta estudió a fines del siglo XVI los diferentes tipos de antiguas organizaciones políticas en el Nuevo Mundo; aunque compartió con su tiempo la convicción de que la monarquía era la forma más perfecta de gobierno, sólo la encontraba entre los indios del Perú. La mayoría de las naciones americanas vivían de una manera que él comparaba con las behetrías. Eso significaba para Acosta que

muchas naciones y gentes de indios no sufren reyes ni señores absolutos, sino viven en behetría,

y explicaba que behetrías eran

comunidades, donde se gobiernan por consejo de muchos.[31]

Debido a lo anterior, cabría analizar las antiguas organizaciones políticas de la región no como señoríos o cacicazgos, sino a partir del concepto de behetrías, que se regían por concejos en que nadie a solas tenía el poder de decisión.

Entonces se comprenderá mejor que el arraigo a formas concejiles antiguas modificó el régimen de las "repúblicas de indios" en estos pueblos durante la época colonial,[32] y que el surgimiento de municipios autónomos puede apoyarse en experiencias comprobadas.


Notas:

[1]

Recopilación de Leyes de Indias, libro XV, título 7, ley 5.

[2]

"Relación de Antonio de Mendoza a Luis de Velasco al término de su Gobierno, sin fecha, c. 1550 o 1551", en Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, México, t. I, edición de Lewis Hanke con la colaboración de Celso Rodríguez, Atlas, Madrid, 1976 (Biblioteca de Autores Españoles [BAE], t. CCLXXIII), p. 49.

[3]

Recopilación de Leyes de Indias, libro VI, título VII, ley 3.

[4]

Mario Ruz da ejemplos concretos de tales casos, acontecidos en Tabasco, en Un rostro encubierto. Los indios del Tabasco colonial, CIESAS/INI, México, 1994 (Historia de los pueblos indígenas de México), pp. 66, 73, 115, 287.

[5]

"Orden de Predicadores" es el nombre oficial de los dominicos.

[6]

"Avisos para su majestad de la provincia de Chiapa", Ciudad Real, el 14 de enero de 1579, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Audiencia de Guatemala, legajo 56, fojas 3 a 12v (microfilm en el archivo documental del Centro de Estudios Mayas del Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México).

[7]

Entre los franciscanos, el superior de los frailes de un convento se llama guardián.

[8]

"Avisos...", cit., f. 3. Los subrayados en las citas son míos.

[9]

El licenciado García de Valverde, sucesor del doctor Pedro de Villalobos, tomó posesión de su cargo de presidente de la Audiencia en noviembre de 1578, según una misiva del cabildo al rey fechada en la ciudad de Santiago de Guatemala el 24 de marzo de 1579 publicada en la Isagoge histórica apologética de las Indias occidentales y especial de la provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala, prólogo de J. Fernando Juárez Muñoz, Guatemala, 1935 (Biblioteca Goathemala, vol. XIII), p. 340.

[10]

Carta de la Audiencia al rey, Guatemala, 29 de septiembre de 1581, en AGI, Aud. Guat., legajo 10.

[11]

"Cédula para que la Audiencia de Guatemala haga cumplir y executar ciertas provisiones", Lisboa, 13 de noviembre de 1582, citado en Jorge Luján Muñoz, Inicios del dominio español en Indias, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos, Guatemala, 1987 (Colección Textos 4), pp. 301ss.

[12]

Ibid.

[13]

"Para que el Audiencia de los Confines envíe relación sobre lo de los cacicadgos", Cédula Real, Valladolid, 9 de octubre de 1549, en AGI, Guat., legajo 402, libro 3.

[14]

Un listado comentado de los Títulos conocidos se puede consultar en el prólogo de Mercedes de la Garza en Literatura maya, Galaxis, España, 1980 (Biblioteca Ayacucho LVII), pp. XVI-XIX.

[15]

Un título de cacique expedido en 1587 por un oidor de la Audiencia de Guatemala está publicado en Jan De Vos, Vivir en frontera. La experiencia de los indios de Chiapas, CIESAS, México, 1994 (Historia de los pueblos indígenas de México), p. 214.

[16]

Carta del licenciado López de Cerrato al emperador, Guatemala, 25 de mayo de 1552, en AGI, Guat., leg. 9A, ramo 19, n. 82.

[17]

Ibid., también citado en Silvio A. Zavala, La encomienda indiana, Porrúa, México, 1973 (Biblioteca Porrúa 53), p. 784.

[18]

La historia de ésta y de algunas otras dinastías se puede consultar en el artículo de Jorge Luján Muñoz, "Los caciques en la Audiencia de Guatemala: realidad y legislación", en Anales de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, año LXIV, t. LXIV, enero a diciembre de 1990, pp. 47-59.

[19]

Memorial de Sololá. Anales de los Cakchiqueles. Título de los señores de Totonicapán, edición de Adrián Recinos, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 134.

[20]

"[...] a uno de ellos llamado Ovando, le hicimos cacique dándole autoridad sobre los demás", apuntó Juan Díaz en su Itinerario de la expedición. Crónicas de la conquista, UNAM, México (Biblioteca del Estudiante Universitario), p. 17.

[21]

Fray Tomás de la Torre sobre el pueblo de Chiapan, en Francisco Ximénez, Historia de la Provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala, libros I y II, 4 t., Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala, 1965 (Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular, vols. 81-84), libro II, cap. 44.

[22]

Las fuentes aducidas por Amos Megged no validan, a mi parecer, la afirmación de que Cuzcacuatl hubiese sido "the pre-Columbian supreme lord of Zinacantán". Véase Amos Megged, "Accomodation and Resistence of Elites in Transition: The Case of Chiapa in Early Colonial Mesoamerica", Hispanic American Historical Review, t. 71:3, 1991, pp. 479-500.

[23]

Mario H. Ruz, "Desfiguro de Naturaleza: Los nobles de Ocozocuautla y los laboríos del Valle de Xiquipilas en 1741", Anales de Antropología, vol. 29, 1992, pp. 397-436.

[24]

Para distinguir el poblado de los chiapanecas de la provincia colonial del mismo nombre pero mucho más amplia, se mantiene para el primero su nombre original de Chiapan.

[25]

Probanza de méritos y servicios de Baltasar Guerra, AGI, Patronato 60-3-1, citado en Jan De Vos, La Batalla del Sumidero, Katún, México, 1985, pp. 110 y 114. Véase también del mismo autor "Caciquismo y disidencia en la comunidad indígena chiapaneca: reminiscencias del pasado, advertencias del presente", Segundo Encuentro de Intelectuales, Chiapas-Centroamérica, Gobierno del Estado de Chiapas, 1992 (serie memorias), pp. 356-58.

[26]

Reales cédulas fechadas en julio, agosto y septiembre de 1547, se citan en Manuel Josef de Ayala, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, edición y estudios de Marta Milagros del Vas Mingo, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1988, tomo II, p. 250. Otras están en Francisco de Ximénez.

[27]

Algunos datos contradictorios sobre supuestas élites en la región merecen, a mi parecer, análisis más críticos que los ofrecidos por los autores, por ejemplo, Kevin Gosner, "Las élites indígenas en los Altos de Chiapas (1524-1714)", Los Pueblos de Indios y las comunidades, El Colegio de México, 1991 (Lecturas de Historia Mexicana 2), pp. 80-98; y Amos Megged, art. cit. El caso del supuesto cacique de Chamula Martín Gómez se refuta en Gudrun Lenkersdorf, "Martín Gómez, su pueblo y su tiempo. Chamula 1580", Estudios de Cultura Maya, vol. 23, en prensa.

[28]

"Instrucciones a los procuradores", en Antonio de Remesal, Historia General de las Indias Occidentales y particular de la gobernación de Chiapa y Guatemala, 4 t., Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala, 1966 (Biblioteca Guatemalteca de Cultura Popular 91-94), t. 3, p. 1059.

[29]

Para las behetrías castellanas de los siglos XIV y XV véase el artículo "behetría" en la Enciclopedia de EspasaCalpe así como el capítulo VII en Carlos J. Díaz Rementería, El cacique en el virreinato del Perú, estudio histórico-jurídico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1977.

[30]

José Antonio Maravall, Las comunidades de Castilla, Alianza Editorial, Madrid, 1984.

[31]

Joseph de Acosta, Historia natural y moral de las Indias, 2ª edición de Edmundo O’Gorman, FCE, México, 1985, pp. 293 y 304.

[32]

Esta última afirmación se explica con más detalle en el libro Repúblicas de indios. Pueblos mayas en Chiapas, siglo XVI, en prensa en la UNAM.



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Chiapas 11
2001 (México: ERA-IIEc)


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